Fecha/Hora
Fecha(s) - 20/03/2018
6:30 pm - 8:30 pm


Película: “Hannah Arendt”. Director: Margarethe von Trotta. Alemania, 2012.

Presenta: José Ordoñez. Profesor Facultad de Filosofía. US.

Responsable: Carmen Campos.

Intervienen: Néstor Herrera y Ma. Cruz Rodríguez

Lugar: Facultad de Comunicación. Universidad de Sevilla. C/ Américo Vespucio, s/n,

Bibliteca de la Orientación Lacaniana de Sevilla

 

La película alemana, Hannah Arendt, se proyectará el próximo día 20 de marzo, en el Salón de Grados de la Facultad de Comunicación. Universidad de Sevilla, dentro del “Ciclo: Cine y Psicoanálisis. Subjetividades de la época”.
Hora: 18,30.
Estrenada el 11 de Septiembre 2012 en Toronto, fue dirigida por Margarette von Trotta, cuya obra cinematográfica está poblada por mujeres que se caracterizan por tachar la sempiterna hegemonía masculina a través de la fórmula ideal de la independencia y la solidaridad.
Hannah Arendt publicó su investigación en el conocido libro, Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. En esta investigación la autora designa la cualidad de muchos funcionarios nazis que, incapaces de pensar por sí mismos, carentes de conciencia y decisión propia, formaron parte de acciones atroces desde su función burocrática.
La pasividad intelectual y ética de Eichmann desplaza constantemente en el Otro la decisión.
Para Hannah Arendt los motivos de la actuación de Adolf Eichmann eran banales, no ideológicos. No era un tipo que se burlara del Estado de Derecho. Tampoco se trata del sadismo del acto perverso. 
La película nos ofrece la oportunidad de reflexionar sobre el concepto de maldad desde una visión filosófica-psicoanalítica.
El caso Eichmann no fue solo importante por el derecho aplicado, sino también porque implicó un enfrentamiento entre los agentes jurídicos: fiscal, juez y defensa, ( “insiders”) y los observadores externos: historiadores, filósofos, antropólogos, (“outsiders”) .Hannah Arendt, fue, quizá, la figura más conocida dentro de estos observadores externos.
Planteada la cuestión de la responsabilidad de los actos humanos, tenemos que distinguir dos perspectivas, ya el acto delictivo, tal como se toma en el campo jurídico, no es extrapolable al campo psicoanalítico. 
- Desde el punto de vista jurídico, el sujeto es culpable por condena de Otro. No hay culpa porque es más fuerte la orden del Otro, que muestra el camino. El personaje en cuestión se limita a seguirlo, es un mero cumplidor del mandato del Otro.
- Para el psicoanálisis, el sujeto es culpable por estructura, es responsable de sus actos como efecto de un posicionamiento subjetivo. “Solo se siente culpable quien cedió en su deseo”. Decía Jacques Lacan.
 En el debate, tras la proyección de la película, tendremos la oportunidad de conversar sobre estas cuestiones, con nuestro invitado, José Ordóñez García, profesor del Dpto. de Estética e Historia de la Filosofía de la US.
Ma. Cruz Rodríguez

“Cine y Psicoanálisis”. Subjetividades de la época.